Hay una dicotomía falsa con respecto al concepto de propiedad y en particular con la idea de “propiedad privada”. O sea, si hay propiedad privada, el resto de la propiedad qué es?

Bueno, eso, el resto, lo que no es la propiedad privada, queda englobado todo junto, amalgamado muy a pesar de tener poco que ver entre ello…

La trampa de la dicotomía es que la propiedad privada no es “privada” por ser “de un privado” o de una “entidad privada”, si no por lo que ese alguien hace con su propiedad. En un estricto sentido etimológico, la propiedad siempre es “de alguien”, propiedad significa que es de alguien, que no es público, que es propio de ese alguien.

La pregunta entonces es qué hace uno con eso que le es propio, cómo se apropia de eso, la propiedad privada se caracteriza por privar a otros de esa cosa, por eso es privada, es privada para el otro: prohibido pasar, propiedad privada.

Con respecto a eso, la propiedad del estado no es distinta, el estado priva a otros del lugar, de los objetos, regula quién los puede usar, por cuánto tiempo y para qué, lo mismo pasa con cualquier entidad, con y sin fines de lucro, si lo que se hace es privar a otros de su uso, entonces es privada.

Lo opuesto a la propiedad en sentido general no es la propiedad comunal y menos aún la propiedad estatal, lo contrario es la no propiedad, nadie se apropia del aire entonces el aire puede escapar a esa idea de propiedad.

Lo contrario de la propiedad privada, por su lado, se debe pensar necesariamente en clave del uso que se da de la propiedad, la guitarra propia la del guitarrista porque la usa, la casa propia es la casa que se habita.

La propiedad privada se caracteriza por alquilarse, arrendarse o darse bajo condiciones abusivas (como el salario), por propietarios que no habitan, no trabajan y no usan esas herramientas, más que para apropiarse del trabajo ajeno.